Proyecto de investigación: El Impacto del Softlaw en el Derecho Tributario Argentino.

Resumen: El proyecto pretende abordar uno de los temas más relevantes con el que debe enfrentarse el derecho positivo dentro de la potestad tributaria con el alcance de los límites del principio de legalidad, como límite formal, teniendo presente que la finalidad básica del derecho tributario debe ser la de realzar la seguridad jurídica. En el marco del proceso de internacionalización del Derecho Tributario se han generado verdaderas modificaciones incluso en las tradicionales fuentes de esta rama jurídica debido a la injerencia que experimentan los organismos internacionales al definir categorías tributarias o criterios de interpretación que paulatinamente se incorporan a las normas internas de los países. He aquí donde aparece el fenómeno del softlaw llamado así por la doctrina anglosajona. Al respecto, se ha dicho que el derecho suave constituye fuente de normas sociales o sea de normas que no constituyen obligaciones jurídicas, ni tienen efectos de vinculación para sus destinatarios. Esta definición nos permite excluir que el derecho suave pueda ser considerado derecho en sentido estricto, dado que la observancia de sus preceptos es el resultado de una voluntaria adecuación de sus asignatarios y no corresponde a una verdadera opinio iuris ac necessitatis, como sería el caso de la costumbre como fuente del derecho internacional. Sin embargo, es enorme su importancia respecto de los principios tributarios en el marco internacional. En efecto, es una forma pacífica de introducción por parte de los Estados dentro de su normativa nacional en forma voluntaria de cláusulas previstas en modelos de convenios internacionales efectuados por organizaciones internacionales por parte de sus equipos técnicos (como la OCDE, ONU) dentro de sus propios convenios bi o multinacionales. Cabe también señalar que el Derecho suave ha tenido y tiene influencia también en el desarrollo del derecho tributario comunitario, como ser el proceso de integración fiscal operado por la Comunidad Europea. En efecto, construye estándares que luego son tomados por los Estados e incluso invocados por sus ciudadanos contribuyentes. Este derecho suave tiene como ejemplo parámetros derivados del control del crimen organizado transfronterizo que exige que el derecho interno de cada Estado se ajuste a estas nuevas exigencias a nivel mundial. En este sentido, afirma Altamirano que en materia tributaria los estados se encaminan a la homogeneización de los controles internacionales de las operaciones, celebrando convenios de información de operaciones relevantes de manera de fiscalizar las operaciones transfronterizas y luchar contra la evasión fiscal internacional. En relación con su forma de producción, participan los representantes de Estados en la organización internacional de que se trate y, por tanto, las normas que se establezcan no gozan de la legitimidad democrática, de la publicidad y transparencia que ostentan las fuentes normativas clásicas. Estos actos se consideran backdoor rules, lo cual provoca un déficit en la legitimidad de los representantes y por tanto, pueden considerarse contrarios al principio de seguridad jurídica.

Rol: Directora.

Codirector: Dr. Ramón Bonell Colmenero.

Integrante: Dra. Margarita Zabalza.

Auxiliar: Dr. Leandro Daniel Batalla.

Colaboradores: Eduardo Alfredo Arroyo y Belén García Carretero.

Código: DER199.

Acreditado: Resolución C.S. N° 656/2017 de fecha 15 de junio de 2017.

Radicado: Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).

Período: 2017-2018