Revista: Errepar Doctrina Tributaria (EDT).
ISSN: 0326-2650
Tomo: XLII
Fecha: Noviembre de 2021.
Resumen: El fallo dictado por la CSJN confirmó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había avalado el accionar municipal en su pretensión de cobrar la tasa de seguridad e higiene sobre la base de los ingresos brutos totales atribuibles a la Provincia de Buenos Aires aun tomando como base ingresos no atribuibles al municipio. El fallo se compone de tres votos. El voto coincidente de los ministros Rosatti y Maqueda y dos votos concurrentes de los ministros Highton de Nolasco y Lorenzetti. El recurso extraordinario interpuesto por la empresa ESSO Petrolera Argentina SRL fue declarado inadmisible en punto al agravio esgrimido con relación al alcance del artículo 35 del Convenio Multilateral (CM) y a la arbitrariedad y fue admitido, pero rechazado en punto a la cuestión relativa a la proporcionalidad de la tasa. La Corte al resolver confirma la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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