

Proyecto de investigación: El Impacto del Softlaw en el Derecho Tributario Argentino. Parte II.
Resumen: El fenómeno de la globalización ha afectado, quizás de un modo irreversible, las relaciones entre los Estados, así como la estructura misma del sistema jurídico internacional. Han sido las transformaciones en tecnología y comunicaciones las que han acentuado la interdependencia entre los Estados. Sumado a que en los últimos años, el ritmo de integración de las economías y de los mercados nacionales se ha acelerado notablemente. En ese marco, en el proceso de internacionalización del Derecho Tributario se han generado verdaderas modificaciones, incluso en las tradicionales fuentes de esta rama jurídica, debido a la injerencia que experimentan los organismos internacionales al definir categorías tributarias o criterios de interpretación que paulatinamente se incorporan a las normas internas de los países. He aquí donde aparece el fenómeno del softlaw llamado así por la doctrina anglosajona. Se ha dicho que el Derecho suave constituye fuente de normas sociales, normas que no constituyen obligaciones jurídicas, ni tienen efectos de vinculación para sus destinatarios. En la materia tributaria, ya se ha empezado a prefigurar un Derecho Tributario que será intrínsecamente internacionalizado, resultando evidente la notable influencia que ha recibido del exterior tanto en lo referente a la configuración de determinados aspectos de los impuestos y del sistema tributario en su conjunto, como en lo relativo a los principios ordenadores de la producción legislativa en materia tributaria y en las propias fuentes que actualmente nutren el Derecho Tributario. Constituye una forma pacífica de introducción por parte de los Estados dentro de su normativa nacional en forma voluntaria, de cláusulas previstas en modelos de Convenios internacionales efectuados por organizaciones internacionales (OCDE, ONU) dentro de sus propios convenios bi o multinacionales. En relación con su forma de producción, participan los representantes de Estados en la organización internacional de que se trate y, por tanto, las normas que se establezcan no gozan de la legitimidad democrática, de la publicidad y transparencia que ostentan las fuentes normativas clásicas. Estos actos se consideran backdoor rules, lo cual provoca un déficit en la legitimidad de los representantes y por tanto, pueden considerarse contrarios al principio de seguridad jurídica. ¿Cómo impacta todo ello en Argentina?.
Rol: Directora.
Codirector: Ramón Bonell Colmenero.
Integrantes: Dres. Margarita Zabalza y Milton César Feuillade.
Colaboradores: Eduardo Alfredo Arroyo y Belén García Carretero.
Código: 80020180100097UR
Acreditado: Resolución C.S. 348/2020 de fecha 22 de octubre de 2020.
Radicado: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).
Período: 2019-2021