Revista: Diario Tributario, Aduanero y Financiero, n° 20, Año 2.
ISSN: 2362-3217
Fecha: Miércoles 28 de mayo de 2014.
Resumen: Sabido es que en materia tributaria hay un límite infranqueable referido a la exigencia de ley. En efecto, no puede haber impuesto sin ley. La obligación tributaria es ex lege y solamente surge la consecuencia jurídica de pagar el dinero al fisco si se configura el hecho imponible descripto por el legislador con todos sus elementos. Asimismo también es criterio reiterado de la CSJN que la primera fuente de interpretación de la ley (CSJN, Fallos 307:2153, 312:2078 entre otros) y es el caso que la ley de impuesto a las ganancias (LIG) es precisa y clara al regular la categoría a la que deben atribuirse las rentas que se obtienen de una sociedad civil de profesionales. Establece que corresponde a la cuarta categoría y si le complementa con una actividad comercial a la tercera categoría. Sin embargo, el fisco pretende encuadrar tales rentas en la tercera categoría desinterpretando el texto de la ley y su decreto reglamentario y por ello, apartándose de la legalidad. En este sentido ha efectuado varios ajustes a profesionales que integran sociedades civiles si bien revocados por el Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.