Revista: Errepar Doctrina Tributaria (EDT).

ISSN: 0326-2650

Tomo: XLI

Fecha: Diciembre de 2020.

Resumen: En el marco del proceso de internacionalización del Derecho Tributario se han generado verdaderas modificaciones incluso en las tradicionales fuentes de esta rama jurídica debido a la injerencia que experimentan los organismos internacionales al definir categorías tributarias o criterios de interpretación que paulatinamente se incorporan a las normas internas de los países. He aquí donde aparece el fenómeno del soft law llamado así por la doctrina anglosajona. Es enorme su importancia respecto de los principios tributarios en el marco internacional. En efecto, el derecho suave es una forma pacífica de introducción por parte de los Estados dentro de su normativa nacional en forma voluntaria de cláusulas previstas en modelos de convenios internacionales efectuados por organizaciones internacionales por parte de sus equipos técnicos (como la OCDEo la ONU) dentro de sus propios convenios bi o multinacionales. Asimismo, no solamente las cláusulas de los modelos de convenios internacionales constituyen el derecho suave, sino también pueden serlo las interpretaciones o fundamentaciones a dichas cláusulas y desde ya, las directrices o planes de acción de los organismos internacionales como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). El soft law permite la construcción de pautas interpretativas y conceptos comunes en el derecho de los convenios internacionales de doble imposición. Sin embargo, en modo alguno este derecho suave puede imponerse al punto de oponerse al bloque constitucional del estado receptor. En efecto, los estándares que construye no deben alterar los estándares de garantías vigentes en el derecho interno.

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