Revista: El Derecho, N° 15.003, AÑO LVIII, ED 289.

ISSN: 1666-8987

Fecha: 30 de diciembre de 2020.

Observaciones: en coautoría con el Dr. Guido A. Corsalini.

Resumen: En fecha 11/06/2020, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.551 denominada en su tratamiento tico e institucional como ´nueva ley de alquileres´, la que, en sustancia, introdujo modificaciones al régimen de locación con destino habitacional del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, a las doce modificaciones introducidas al articulado del CCCN (Título I de la ley) se suman varias regulaciones complementarias que refieren, por ejemplo, a las garantías, al ajuste del contrato, al deber de su registración ante la AFIP, etc. (Título II). Asimismo, se creó el Programa Nacional de Alquiler Social (Título III) y se incluyeron algunas previsiones en materia de métodos alternativos de solución de conflictos (Título IV). De conformidad con su art. 23, esta norma comenzó a regir el 01/07/2020, resultando de aplicación para los contratos que se celebren a partir de esa fecha. En este trabajo nos proponemos analizar solo aquellos aspectos centrales de la reforma que atañen en materia tributaria, ocupándonos, por tanto, de la responsabilidad por el pago de los tributos en la relación locador-locatario, por un lado, y del deber de registración del contrato ante el fisco nacional, por el otro. No podemos dejar de advertir que, dada la novedad de la norma, algunos tópicos solo podrán ser estudiados desde supervisión normativa, incluyéndose, también como elemento de análisis sus antecedentes parlamentarios.