
Revista: Errepar Doctrina Tributaria (EDT).
ISSN: 0326-2650
Tomo: XLIII
Fecha: Marzo de 2022.
Resumen: La CSJN se expidió nuevamente acerca de la aplicación del principio de ley penal más benigna frente a las modificaciones de los umbrales de punición en la ley penal tributaria y previsional.
I – El principio de mayor benignidad en materia penal. II – La cuestión generada luego de la sanción de la nueva ley penal tributaria y previsional. III – Los obiter dictum. Doctrinas que surgen del fallo VIDAL. IV – El decisorio en punto a la aplicación de la ley penal más benigna al régimen penal tributario en el supuesto de la suba de los montos (¿actualización?). ¿condiciones objetivas de punibilidad? otro obiter dictum respecto de las UTV. V – El alcance de la sentencia. La ley penal más benigna, si bien es un principio y opera de pleno derecho, puede no ser aplicada en todos los casos según criterio de los jueces, fiscales y la AFIP.
Cita digital: EOLDC104980A
Observaciones: En coautoría con Daniel G. Pérez.
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