Revista: Debates de Derecho Tributario y Financiero
Título: Tributación Local
Año: II
Número: 2
Fecha: Junio 2022
Resumen: Como muchas de las constituciones provinciales, la santafesina, siguiendo el modelo de la nacional, enuncia entre los fines preambulares el de “afianzar la justicia” e incluye también “afianzar la vigencia del federalismo”. Estos loables propósitos, consagrados ya en la puerta de entrada al texto constitucional, y cargados de un potente significado que encierra todo un modelo de diseño y actuación estatal, son con demasiada frecuencia desoídos por los poderes públicos locales cuando de tributos se trata. En el transcurrir de nuestro análisis, podrá advertir quién lo lea varios indicadores de lo que señalamos, estribando la raíz del problema en la existencia de verdaderos impuestos municipales y comunales que, travestidos como tasas, gozan de total vigencia frente a la ambivalencia o indiferencia de los tribunales locales, burlando así los requisitos y estándares constitucionales e intrafederales establecidos y vigentes. Es que, en general, la jurisprudencia provincial no se hace eco de los lineamientos actuales elaborados por la doctrina mayoritaria respecto a las exigencias o requisitos que hacen a la naturaleza de la tasa y su regulación, pero más grave aún, tampoco es fiel a los criterios que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fija al respecto, siendo en muchos casos incluso la propia Corte Suprema de la provincia quien mantiene criterios ambivalentes y arcaicos. Resuelve en una causa con un criterio y en otra, respecto de la misma cuestión, (y a veces del mismo contribuyente) con otro.
Editorial: Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.
Observaciones: con la colaboración de Guido A. Corsalini.
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