El llamado ‘aporte solidario y extraordinario por pandemia’ esconde un impuesto excepcional y de emergencia como muchos otros que así nacieron y aún rigen por sucesivas prórrogas en un país que vive en emergencia desde hace más de dos décadas. La emergencia ha sido una excusa para la proliferación de impuestos extraordinarios. Así, la declarada en 2019 estableció el impuesto PAIS y un aumento del impuesto sobre los bienes personales cuyo hecho imponible, para ciertos sujetos, se replica en este nuevo proyecto.
La idea de un impuesto para la ‘pandemia’ suena razonable, romántica y hasta genera rápidamente adhesiones, pero debe analizarse el contexto en el que se proyecta. Y este no es favorable. En Argentina existe una presión fiscal directa e indirecta elevadísima por parte de los diversos fiscos (el segundo sistema más gravoso del mundo) y ahora se pretende gravar nuevamente el patrimonio (se advierte una doble imposición) lo que fue dejado de lado desde hace tiempo en el resto del mundo y de un modo particularmente severo, ya que abarca su valor bruto y con elevadas alícuotas.
Además, gravar el patrimonio contraría principios que señalan que para paliar efectos de grandes crisis no se debe gravar la fuente generadora de recursos sino las rentas extraordinarias de aquellos que obtuvieron beneficios durante la crisis.
Diario: La Nación.
Fecha: 21 de Septiembre de 2020.