Para aprobarse el 15% de los derechos de exportación, abogados y tributaristas alertaron que se requiere de una ley que establezca la alícuota.

Apocas horas de conocerse que el Gobierno busca aumentar los derechos de exportación de todos los productos de la economía, entre ellos el agro al 15%, excepto para el grano de soja y los subproductos que tributan un 33% y 31%, respectivamente, expertos señalaron que la decisión podría generar eventualmente “causas judiciales”. La decisión del incremento de la alícuota la dio a conocer en privado el ministro de Economía, Luis Caputo, a empresarios y representantes de diferentes sectores tras los anuncios de ayer. Esta medida requiere de una ley del Congreso.

Gabriela Tozzini, abogada especialista en temas tributarios, explicó que en la Argentina hay un principio de “reserva de ley estricta”, es decir, que todo impuesto, exención o beneficio tiene que estar establecido por ley: “Eso es inexorable por la Constitución Nacional. No se pueden dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, hay límites en las delegaciones y demás”. Recordó que en la causa Camaronera Patagónica la Corte dijo que dentro del Código Aduanero, el artículo 755, si bien prevé los derechos de exportación, no alcanzan porque no le fija un parámetro, no especifica que se pueden establecer derechos de exportación hasta ese monto. “De alguna forma se declaró anticonstitucional ese artículo y se tiene que complementar con una ley que establezca una alícuota donde pueda moverse el Poder Ejecutivo”, aclaró.

A partir de causas que terminaron en la Justicia en 2019, recordó, quedó firme el criterio de que todos los tributos de derechos de exportación cobrados durante el lapso de este Decreto hasta la sanción de la Ley 27.467, que fue la ley de Presupuesto 2019, donde el propio Poder Ejecutivo incorporó la posibilidad de que se haga a través de una ley, es decir, que a partir de una ley, es válido. “La reserva de ley es tan fuerte que incluso la ley que venga a ratificar lo vigente, sin ley, no se admite. Tiene que ser a partir de la sanción de esa ley”, contempló. Recordó que en este momento no hay una ley que lo permita, porque en la ley de Presupuesto 2023 justamente ese artículo no se aprobó. “Si la medida que se anuncie va a ser por una ley, va a ser válida. Pero se necesita que haya una ley. Ahora no hay una ley de emergencia ni ley que permita aumentar esta alícuota sin ley”, advirtió.

Diario: La Nación.

Fecha: 13 de Diciembre de 2023.